Las medidas fiscales que se incluyen son las siguientes:
1º.- Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas y del IVA
En este sentido, para el año 2021, se eleva al 20% la reducción para el cálculo del rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, para las actividades incluidas en el anexo I de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.
2º.- Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica
Se establece la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2022 a los bienes inmuebles, que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención (ejercicio 2021), pérdidas de ingresos en las mismas de:
Al menos, un 20% con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
De un 30% en las demás zonas.